Estatutos de Ansina
Estatutos de la Asociación de personas con discapacidad "Ansina".
CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL, CONSTITUCIÓN Y FINES
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Artículo 1-. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española
se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada ANSINA, dotada de personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley 191/1964, de 24 de
Diciembre, Decreto 1440/1965, de 20 de Mayo, Orden Territorial de 29 de Diciembre
de 1995, demás disposiciones complementarias y por los presentes estatutos.
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Artículo 2-. Los fines de la Asociación son los siguientes: Fomentar y
desarrollar las capacidades y habilidades de las personas con discapacidad de todas
las edades en su doble vertiente de ajuste personal y social, así como su integración
en el terreno laboral cuando sea posible, todo con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
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Artículo 3-. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las
siguientes actividades:
- a) Apoyar logística y económicamente actuaciones de otras entidades
(colegio, centro ocupacional,...) con objetivos paralelos a los de la asociación, pudiendo
incluso ser partícipe de la mismas.
- b) Promover y crear la bolsa de trabajo para personas con discapacidad.
- c) Promover y llevar a cabo programas de intervención familiar, así como
fomentar el reciclaje de los profesionales y el voluntariado.
- d) Promover y poner en marcha actividades de formación diversa y actividades
relacionadas con la ocupación del ocio y del tiempo libre ( jornadas de trabajo, deportes, etc).
- e) Cualquier otra actividad que responda a los fines propuestos por la Asociación.
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Artículo 4-. La Asociación tendrá como domicilio social C/ Doctor Ramírez Cabrera, nº 13,
35320, Vega de San Mateo. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
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Artículo 5.- La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Provincia de Las
Palmas. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo
indicado en los presentes Estatutos.
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